JurídicoESEN
Order (Auto)August 1, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant De Oficio·Respondent Sanchez Ruben Dario

✓
Topic · hard data
Delito De Concierto Para Delinquir-Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Conducta Que Afecta A La Comunidad Indígena Y La Sociedad Mayoritaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Umbra Guaqueramae.

El origen de la controversia entre los Despachos citados radica en una investigación penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el factor o elemento subjetivo, este se cumple al verificar que el procesado hace parte de la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae de Quinchía.

Respecto del factor territorial, no está acreditado, porque no se demostró que la conducta investigada hubiese ocurrido en el territorio de la comunidad.

Tampoco se puede establecer si el efecto expansivo del elemento territorial opera en este caso, porque las autoridades tradicionales no manifestaron si la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae despliega su cultura dentro de los límites físicos del municipio de La Celia, sitio de ocurrencia de los hechos.

El análisis del elemento objetivo no orienta a una solución definitiva en este caso, porque el bien jurídico afectado es importante para la comunidad indígena y para la cultura mayoritaria, por lo que debe hacerse un estudio a fondo sobre el elemento institucional, que a juicio de la Sala no está acreditado.

Existen elementos que demuestran que la comunidad del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae tiene cierta capacidad institucional para administrar justicia, cuenta con autoridades con unas competencias definidas al momento de juzgar conductas sancionables, según el reglamento de la comunidad y lo declarado por el gobernador suplente.

Pese a esto, la Sala Plena nota que la comunidad indígena no demostró con suficiencia si contaba con las herramientas institucionales para conocer de la causa penal: no fue precisa en demostrar la existencia de un andamiaje institucional que garantice los derechos al debido proceso y de defensa del procesado como tampoco demostró que contara con las herramientas para garantizar la persecución y sanción efectiva de la conducta presuntamente cometida.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y demás interesados en el trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda y las autoridades del Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Rubén Darío Sánchez Escalante por el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5610 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y demás interesados en el trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.